PREÁMBULO
Las bibliotecas universitarias de titularidad pública de la Comunidad Valenciana se constituyen en consorcio con titularidad jurídica propia como parte de su estrategia de desarrollo a medio y largo plazo, dentro de un proceso de integración a diferentes escalas (comunidad autónoma, nacional e internacional) del que forman parte la mayoría de bibliotecas universitarias españolas.
Un consorcio de bibliotecas es una agrupación de bibliotecas que coordinan sus actividades, combinan recursos y comparten experiencias con el objetivo de mejorar la eficiencia en los procesos de gestión y ofrecer servicios de mayor calidad de los que serían capaces de ofrecer de manera individual.
La cooperación entre bibliotecas universitarias se inicia en los años 60 del siglo pasado en torno al desarrollo de colecciones de revistas científicas, a la catalogación cooperativa y a los servicios de préstamo interbibliotecario. Más adelante, en los 70 y 80, se incorporan los sistemas automatizados de gestión de bibliotecas (ILS) y durante los 90 e inicios del siglo xxi la negociación de paquetes de revistas electrónicas se sitúa en la vanguardia del movimiento colaborativo.
Las cinco bibliotecas universitarias públicas de la Comunidad Valenciana trabajan en proyectos colaborativos encaminados a ampliar y mejorar la oferta de servicios a sus respectivas comunidades, en un proceso de convergencia que culminó en 2014 con la firma del convenio específico de colaboración en el marco de Campus Hábitat 5U.
Desde entonces se han desarrollado diferentes iniciativas en materia de acceso abierto a la ciencia y al conocimiento, formación de usuarios y usuarias en competencias informacionales y desarrollo de colecciones electrónicas, con acciones concretas en los servicios de préstamo interbibliotecario, a través de acuerdos de reciprocidad, y de préstamo interuniversitario, a través del acuerdo PIV-5U, que permite al personal docente e investigador y al personal de administración y servicios el préstamo de ejemplares en cualquier de las bibliotecas participantes.
Aunque el balance de estos últimos años solo puede calificarse de positivo (con la constitución de equipos en las áreas de formación, circulación, recursos electrónicos y repositorio de acceso abierto) hay que reconocer la distancia que, como sistema organizado, separa a nuestras bibliotecas de las del resto de comunidades autónomas. Estas disponen de un marco de cooperación estable en forma de consorcio desde hace años, con naturaleza jurídica propia, que las sitúa un paso por delante en cuanto a integración de servicios, captación de recursos y visibilidad.
La implantación de un consorcio significa iniciar un proceso de suma positiva, en el cual todos ganan. Los usuarios y usuarias ven aumentada la cartera de servicios disponibles y su nivel de calidad, la administración se beneficia de economías de escala con procesos de gestión estandarizados y más eficientes, junto con unos cuadros profesionales mejor formados y más motivados. En último término, las bibliotecas participantes, independientemente de su naturaleza, estructura o tamaño, amplían su campo de acción, mejoran su visibilidad y garantizan el desarrollo futuro de sus productos y servicios en condiciones de sostenibilidad.
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Constitución y fines
1. La Universitat de València, la Universitat Politécnica de València, la Universitat d’Alacant, la Universitat Jaume I de Castellón y la Universitat Miguel Hernández constituyen un consorcio para la cooperación en materia de bibliotecas, con el nombre de Consorcio de Bibliotecas Universitarias de la Comunidad Valenciana (BUVAL) con el objetivo fundamental de mejorar la calidad de los servicios bibliotecarios.
2. El Consorcio BUVAL tiene como misión apoyar a las bibliotecas participantes en la mejora de los servicios dirigidos a sus usuarios y usuarias y a la sociedad en general.
3. El Consorcio tiene como objetivos:
a) Racionalizar las inversiones en recursos bibliográficos y documentales, potenciar la adquisición compartida y establecer planes de desarrollo de las colecciones conjuntas.
b) Facilitar el intercambio de recursos de información disponibles en cada institución, posibilitar el acceso a los mismos a través de la creación y desarrollo de la biblioteca electrónica global con la creación de un catálogo colectivo.
c) Fomentar y optimizar el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones que facilitan los servicios a los usuarios y usuarias.
d) Aumentar la productividad científica al mejorar el acceso de la comunidad universitaria integrada en el Consorcio a las colecciones bibliográficas existentes a través de la información bibliográfica y del préstamo interbibliotecario.
e) Llevar a cabo acciones de mejora de las competencias del personal de las bibliotecas.
f) Colaborar y participar en cualquier otra iniciativa de cooperación interbibliotecaria que surja en el ámbito de la Comunidad Valenciana, a escala nacional o internacional.
g) Trabajar de manera conjunta en aspectos que redunden en la excelencia de la gestión de las bibliotecas de las universidades participantes.
h) Facilitar en lo posible el acceso a las instalaciones de las bibliotecas.
4. Cada institución miembro del consorcio tendrá que aportar una cantidad anual de 1.000 euros en concepto de gastos de funcionamiento ordinario con carácter previo al inicio de cada ejercicio presupuestario.
Si por cualquier motivo alguna de las instituciones dejara de abonar la cantidad comprometida en el plazo establecido, se aplicará de manera automática una limitación del gasto en proporción al ingreso no percibido.
Artículo 2. Régimen jurídico y vigencia
El Consorcio tiene carácter voluntario e indefinido, es una entidad de derecho público, sin ánimo de lucro y se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la normativa autonómica de desarrollo y por estos Estatutos.
En materia de contratación el Consorcio podrá contratar obras, servicios, adquisiciones y alienaciones siguiendo los procedimientos establecidos en la legislación vigente, los preceptos de la cual le serán aplicables, adoptando la condición de poder adjudicador a efectos de contratación administrativa.
En materia de personal, incluyendo el personal laboral, se aplicarán las limitaciones previstas tanto en la normativa presupuestaria como en las previsiones anuales de los presupuestos generales.
En todo caso, las actuaciones que dimanan del Consorcio quedan sometidas a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia en la gestión.
Artículo 3. Personalidad y capacidad jurídica
El Consorcio tiene personalidad jurídica para el cumplimiento de sus finalidades y podrá realizar actos administrativos y de disposición de bienes, firma de contratos y convenios y, en general, todos los actos necesarios para conseguir, de acuerdo con la legislación aplicable en cada supuesto, los objetivos que establecen los Estatutos.
Artículo 4. Adscripción del Consorcio
El Consorcio se adscribirá rotativamente a cada una de las cinco universidades que lo componen por periodos de cuatro años, su sede la tendrá en la universidad a la que figure adscrito en cada periodo.
Artículo 5. Miembros del Consorcio
1. El Consorcio prevé los siguientes tipos de miembros:
a) Miembros de pleno derecho.
b) Miembros asociados.
c) Miembros colaboradores o benefactores.
2. Son miembros de pleno derecho las instituciones enumeradas en el artículo 1.1 de estos Estatutos.
3. La integración en el Consorcio de otros organismos o entidades (miembros asociados) supondrá la aceptación previa por parte de la institución solicitante de estos Estatutos y de toda la normativa de desarrollo reglamentario que le sea de aplicación, requiriendo la aceptación de compromisos y obligaciones ya adquiridos por el Consorcio.
4. Podrán ser miembros colaboradores aquellos organismos o entidades que tengan un carácter científico y de investigación y que puedan hacer aportaciones al Consorcio. Sus derechos y obligaciones se especificarán en el protocolo de colaboración que el Consorcio establezca con cada uno de los mismos.
5. Tendrán la condición de benefactores del Consorcio cualquier persona física o jurídica que proporcione desinteresadamente recursos para el desarrollo de programas o actividades.
6. Los miembros asociados, colaboradores o benefactores no formarán parte del Consejo de Gobierno ni de ningún otro órgano de representación del Consorcio. Así mismo, deberán aportar una cantidad económica anual no inferior a la acordada para los miembros de pleno derecho en el apartado 4 del artículo 1 de los presentes Estatutos.
Artículo 6. Órganos de gobierno
El Consorcio se regirá por los órganos siguientes:
a)Presidente o presidenta del Consorcio.
b)Consejo de Gobierno.
c)Comisión Técnica.
d)Director técnico o directora técnica del Consorcio.
Artículo 7. El presidente o presidenta del Consorcio
1. El presidente o presidenta del Consorcio será el rector o rectora de la Universidad a la que está adscrito el Consorcio.
2. El cargo de presidente o presidenta tendrá una duración máxima de cuatro años.
3. Son atribuciones del presidente o presidenta del Consorcio:
a)La representación del Consorcio.
b)La convocatoria y presidencia del Consejo de Gobierno.
c)La ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados.
4. El presidente o presidenta del Consorcio, además de presidir el Consejo de Gobierno será también el presidente o presidenta de la Comisión Técnica.
Artículo 8. Consejo de Gobierno
1. El Consejo de Gobierno es el órgano superior del Consorcio y está formado por el rector o rectora de cada una de las universidades consorciadas como miembros de pleno derecho o persona en quien delegue.
2. Los miembros del Consejo de Gobierno, designados en función del cargo que ocupan en sus respectivas universidades, cesarán automáticamente de sus responsabilidades y representación como miembros del Consorcio al dejar de ejercer el cargo por el que forman parte de este órgano colegiado.
3. Actuará como secretario o secretaria el o la responsable que designe el Consejo de Gobierno del Consorcio entre los miembros de la Comisión Técnica.
4. A las reuniones del Consejo de Gobierno asistirá el director técnico o directora técnica, con voz y sin voto.
5. La duración del mandato de los miembros del Consejo de Gobierno será de cuatro años y se podrán renovar sucesivamente.
Artículo 9. Atribuciones del Consejo de Gobierno
Son atribuciones del Consejo de Gobierno:
a)La aprobación del programa de actividades y la memoria de gestión anual.
b)La aprobación del presupuesto, de las cuentas anuales y, si procede, de las tarifas aplicables a los usuarios y usuarias de los servicios.
c)El control de las cuentas anuales y del presupuesto.
d)El acuerdo de admisión de nuevos miembros.
e)El nombramiento y cese de los cargos del Consorcio.
f)El acuerdo de modificación de los Estatutos y la aprobación de los reglamentos del Consorcio.
g)El acuerdo de disolución y liquidación del Consorcio.
h)La aprobación de la contratación de bienes, obras y servicios.
i)La creación de comisiones de asesoramiento sobre aquellos temas relacionados con los objetivos del Consorcio.
j)La aprobación de las aportaciones a cargo de las entidades consorciadas.
k)La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento de estos Estatutos, y si procede, la aprobación del ejercicio de acciones judiciales
Artículo 10. Régimen de sesiones
1. El Consejo de Gobierno se reunirá, convocado por el presidente o presidenta o, en su nombre, por el secretario o secretaria del Consejo, como mínimo una vez al año en sesión ordinaria. Se podrá reunir también en sesión extraordinaria por iniciativa del presidente o presidenta o, cuando lo soliciten, como mínimo, la tercera parte de sus miembros.
2. De cada sesión, el secretario o secretaria levantará el acta correspondiente.
3. Las convocatorias de las sesiones se realizarán por escrito, con el orden del día correspondiente a la reunión, y se notificarán a todos los miembros tal y como establezca la legislación vigente.
4. Para la toma de decisiones del Consejo de Gobierno deberán estar presentes al menos la mitad de sus miembros, así como el presidente o presidenta y el secretario o secretaria, o quienes los sustituyan.
Artículo 11. Adopción de acuerdos
1. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de los miembros del Consejo de Gobierno, excepto en los casos en que los Estatutos establezcan un régimen diferente.
2. Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de miembros del Consejo de Gobierno para validar los acuerdos que se adopten sobre las materias siguientes:
a)El nombramiento del director técnico o directora técnica.
b)La modificación de los Estatutos y la aprobación de los reglamentos del Consorcio.
c)La aprobación de la contratación de bienes, obras y servicios.
d)El acuerdo de disolución y liquidación del Consorcio.
e)La admisión o exclusión de nuevos miembros del Consorcio.
3. El presidente o presidenta ejercerá el voto de calidad.
4. La asunción por el Consorcio de obligaciones económicas no previstas en su presupuesto anual requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno y comportará, si procede, la modificación del presupuesto. En cualquier caso, la realización de las actividades presupuestadas requerirá, con carácter previo, el aseguramiento de las cantidades comprometidas por las entidades consorciadas. La modificación de las obligaciones financieras de las instituciones consorciadas requerirá la autorización previa, de forma expresa y por escrito, de los órganos de gobierno de estas instituciones, excepto las operaciones de crédito destinadas a cubrir necesidades de tesorería, según los derechos reconocidos a favor del Consorcio.
5. En el supuesto de que se incorporen nuevos miembros al Consorcio, el Consejo de Gobierno acordará los representantes que les corresponderán en cada uno de sus órganos, que deberán ser nombrados por la institución correspondiente.
Artículo 12. La Comisión Técnica
1. La Comisión Técnica es el órgano permanente de gestión y asesoramiento, con las facultades que le asigne el Consejo de Gobierno.
2. La Comisión Técnica estará integrada por:
a)El presidente o presidenta del Consorcio, o persona en quien delegue, que la presidirá.
b)Los directores o directoras de biblioteca de las universidades miembros de pleno derecho del Consorcio.
c)El director técnico o directora técnica del Consorcio, que actuará como secretario o secretaria.
Artículo 13. Atribuciones de la Comisión Técnica
Son atribuciones de la Comisión Técnica, con el apoyo de una oficina técnica:
a)La propuesta del programa global de actividades, del presupuesto y, si procede, de la plantilla de personal.
b)La propuesta de revisión del presupuesto.
c)La propuesta de contratación de bienes, obras y servicios.
d)El informe de la memoria de la gestión y del balance del ejercicio anterior.
e)La propuesta de admisión de nuevos miembros.
f)La propuesta de modificación de los Estatutos, y la propuesta de los reglamentos del Consorcio.
g)La propuesta del ejercicio de acciones judiciales.
h)La creación de grupos de trabajo de apoyo técnico.
i)Otras que pueda atribuirle el Consejo de Gobierno.
Artículo 14. Régimen de sesiones de la Comisión Técnica
1. La Comisión Técnica se reunirá, convocada por el presidente o presidenta, al menos una vez cada trimestre en sesión ordinaria, y extraordinariamente a solicitud del presidente o presidenta o de la mitad de sus miembros.
2. Para la toma de decisiones de la Comisión Técnica deberán estar presentes al menos la mitad de sus miembros, así como el presidente o presidenta y el secretario o secretaria, o quienes los sustituyan. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los miembros de la Comisión Técnica. El presidente o presidenta ejercerá el voto de calidad.
Artículo 15. La Dirección Técnica
1. El director técnico o directora técnica es la persona encargada de la consecución de los objetivos marcados por el Consejo de Gobierno, así como de las tareas de gestión y planificación de las actividades del Consorcio.
2. El nombramiento se realizará a propuesta de la Universidad a la cual esté adscrito el Consorcio. Esta Universidad propondrá, al efecto, una persona de la plantilla del área o servicio de biblioteca, perteneciente al grupo A1 o equivalente.
3. Su nombramiento se realizará por el Consejo de Gobierno y podrá cesar por renuncia, remoción por el Consejo, o finalización de su mandato al cambiar la adscripción del Consorcio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de estos Estatutos.
4. Las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de director técnico o directora técnica se incluirán y serán compatibles con las propias de la plaza que ocupa como funcionario o funcionaria de carrera, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a)Ejercer la dirección técnica del Consorcio y la coordinación de sus actividades.
b)Elaborar y presentar la memoria de gestión y el balance de cuentas del ejercicio anterior.
c)Elaborar la propuesta del anteproyecto de presupuesto del Consorcio, de acuerdo con las instrucciones del presidente o presidenta, y ejecutar el presupuesto ordenando los gastos y los pagos.
e)Gestionar los servicios del Consorcio, así como la contratación administrativa de las obras, bienes y servicios, de acuerdo con las propuestas de la Comisión Técnica.
f)Establecer, por delegación del Consejo de Gobierno, contactos con terceras instituciones y organismos para llevar a cabo los objetivos del Consorcio, así como dar cuenta a la Comisión Técnica y al presidente o presidenta.
g)Proponer y ejecutar el plan anual de actividades.
h)Analizar las solicitudes de admisión de nuevos miembros.
i)Proponer a la Comisión Técnica la creación de grupos de trabajo de apoyo técnico.
j)Cualquier otra función que le sea encomendada y aquellas que le sean delegadas expresamente.
Artículo 16. Recursos económicos del Consorcio
1.Para realizar sus objetivos, el Consorcio dispone de los recursos siguientes:
a)Los ingresos generados por las cuotas anuales de las bibliotecas miembros.
b)Los ingresos necesarios para la contratación de los servicios comunes de las bibliotecas miembros.
c)Los ingresos producidos por las cuotas anuales de las entidades asociadas.
d)Las subvenciones, ayudas, donaciones y legados que se reciban de cualquier persona, empresa o entidad pública o privada, española o extranjera.
e)Los ingresos procedentes de la venta de productos y prestación de servicios.
f)Aquellos otros legalmente establecidos.
2. El Consejo de Gobierno podrá acordar por unanimidad la solicitud de aportaciones adicionales, que deberá aprobar cada universidad participante por los procedimientos que determine su normativa interna.
Artículo 17. Régimen económico-financiero
1. El Consorcio estará sujeto al régimen presupuestario, de contabilidad y control de la Universidad pública a la cual se adscriba, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
2. A efectos de determinar la financiación por parte de las universidades consorciadas, se tendrá en cuenta tanto los compromisos estatutarios o convencionales existentes como la financiación real, mediante el análisis de los desembolsos efectivos de todas las aportaciones realizadas. Si las entidades consorciadas incumplieran los compromisos de financiación, las actividades del Consorcio quedarán limitadas a las cantidades efectivamente financiadas, teniendo que adoptarse por el Consejo de Gobierno los acuerdos necesarios.
3. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control de la universidad a la cual se haya adscrito el Consorcio.
4. El Consorcio tendrá que formar parte de los presupuestos e incluirse en las cuentas generales de la universidad de adscripción.
5. El Consorcio se regirá por las normas patrimoniales y de contratación de la universidad a la que esté adscrito.
6. Integran el patrimonio del Consorcio:
a)Los bienes, derechos, productos y rentas transferidas, adscritas o cedidas por las universidades que integran el Consorcio.
b)Los bienes que el Consorcio adquiera.
7. El Consorcio confeccionará y mantendrá actualizado un inventario de todos los bienes integrantes de su patrimonio.
Artículo 18. Personal del Consorcio
1. El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral y procederá exclusivamente de las universidades participantes. Su régimen jurídico será el de la universidad de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.
2. Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las universidades participantes en el Consorcio, en atención a la singularidad de las funciones a desarrollar, podrá realizarse la contratación directa de personal por parte del Consorcio para el ejercicio de dichas funciones, previa autorización del Consejo Social de la universidad de adscripción.
3. El acceso a los puestos de trabajo del Consorcio se regirá por los principios de igualdad, capacidad, mérito, publicidad y concurrencia, según la normativa general de función pública.
Artículo 19. Separación del Consorcio
1. La separación de cualquiera de las entidades que forman parte del Consorcio se notificará al presidente o presidenta del Consejo de Gobierno y será efectiva a partir de la siguiente reunión de este.
2. En el acuerdo del Consejo de Gobierno se establecerán las liquidaciones económicas pendientes que deba asumir el miembro que se separa.
Artículo 20. Disolución: causas y procedimiento
1. El Consorcio de Bibliotecas Universitarias de la Comunidad Valenciana se podrá disolver por acuerdo unánime de las entidades que lo integran o por imposibilidad legal o material de cumplir sus finalidades. Igualmente se producirá la disolución si, ejercitado el derecho de separación por una universidad, el resto de las mismas no acuerda su continuidad permaneciendo, al menos, dos.
2. Al adoptar el acuerdo de disolución, el Consejo de Gobierno nombrará un liquidador con los cometidos previstos en el artículo 127.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 21. Modificación de los Estatutos
1. Los Estatutos del Consorcio podrán ser modificados a iniciativa del presidente o presidenta, de la Comisión Técnica, o a petición de al menos una tercera parte de los miembros del Consejo de Gobierno.
2. Una vez adoptada la iniciativa señalada en el apartado anterior y constituido el Consejo de Gobierno en sesión extraordinaria, se procederá a la aprobación del proyecto de modificación de los Estatutos de acuerdo con las propuestas formuladas, previa aportación de cuántos informes se hubiera considerado oportuno solicitar.
3. El proyecto de modificación de los Estatutos requerirá, para su aprobación, del acuerdo favorable de las dos terceras partes del número legal de los miembros del Consejo de Gobierno.
4. La propuesta de modificación de los Estatutos así aprobada se notificará a todas las entidades integradas en el Consorcio, para su aprobación por estas, conforme a las exigencias de la legislación específica de cada una de ellas.
5. La modificación de los Estatutos, una vez definitivamente aprobada, se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.