Propuesta de Normativa del servicio de préstamo de documentos entre las bibliotecas BUVAL
El préstamo entre las bibliotecas que integran BUVAL es un servicio que permite a sus usuarios solicitar en préstamo documentos en cualquiera de las bibliotecas del Consorcio.
El concepto de documento incluye material bibliográfico y audiovisual en soporte físico.
Aunque el presente documento desarrolla un marco común a las cinco bibliotecas integrantes del sistema cada una de ellas podrá decidir la forma y el medio de difusión de esta normativa entre sus usuarios.
Se establecen dos objetivos preferentes: por un lado, maximizar el uso de las colecciones bibliográficas de las instituciones participantes, y por otro, facilitar la circulación de los fondos, simplificando las gestiones administrativas y económicas.
Podrán hacer uso de este servicio, totalmente gratuito, los colectivos que se relacionan a continuación:
- Personal docente e investigador de las universidades BUVAL (PDI)
- Personal de administración y servicios de las universidades BUVAL (PAS)
- Estudiantes de grado y de posgrado, másteres y doctorandos de las universidades BUVAL
Cada una de las bibliotecas participantes velará por la actualización de los usuarios de su institución y establecerá las condiciones específicas para la prestación del servicio.
Si un usuario está suspendido del servicio de préstamo en su biblioteca, lo estará también en el préstamo BUVAL.
Los usuarios deberán acreditar la pertenencia a cualquiera de los colectivos autorizados en su institución de origen, cuya biblioteca comprobará que los datos sean correctos y que el usuario se encuentra libre de cargas y sanciones.
4.1 Tipología de documentos sujetos a préstamo
Todos los documentos, excepto los que cada biblioteca pueda excluir por razones de uso, preservación o derechos de autor.
Tampoco se podrá solicitar documentos de otras bibliotecas si la biblioteca a la que pertenece el usuario los tiene disponibles.
4.2 Número de documentos
Los usuarios del préstamo BUVAL podrán solicitar hasta 6 documentos en préstamo, aunque cada biblioteca puede ampliar la cantidad de ejemplares.
4.3 Duración de los préstamos
El periodo de préstamo domiciliario BUVAL es, de forma general, de 15 días, aunque cada biblioteca puede ampliar o reducir los periodos de préstamo. Los préstamos pueden renovarse hasta 6 veces o durante un período máximo de 3 meses, siempre que no hayan sido reservados por otro usuario y la renovación se realice dentro del plazo de préstamo.
4.4 Reservas
Se podrá realizar la reserva previa de ejemplares, según la normativa específica de cada biblioteca.
5.1 Préstamo
Los usuarios, previamente identificados, solicitarán el préstamo de forma presencial en la biblioteca donde están depositados, según la normativa propia de cada biblioteca.
5.2 Devolución
Los usuarios tienen la obligación de devolver el documento a la biblioteca prestataria o a cualquier biblioteca BUVAL cuando finalice el plazo de préstamo.
En caso de retorno de los documentos con retraso, se aplicará un día de penalización del servicio por cada día de retraso y por cada documento.
5.3 Préstamo interbibliotecario
El servicio de préstamo interbibliotecario, que incluye la petición de documentos originales y/o reproducciones de documentos, entre bibliotecas BUVAL será gratuito.
Se priorizará la copia de los documentos en formato digital con la excepción de los que cada biblioteca pueda excluir por razones de preservación o derechos de autor.
El usuario es responsable de velar por la integridad y la buena conservación de los documentos en préstamo mientras estén en su poder, y debe devolverlos en las mismas condiciones físicas en las que le fueron entregados en préstamo.
En el supuesto de que los usuarios no devuelvan los documentos o los devuelvan deteriorados, deberán restituirlos con ejemplares de la misma edición. Si se encuentran agotados, la biblioteca propietaria propondrá una alternativa de características similares o de valor equivalente. Hasta que esto no se resuelva, el usuario quedará excluido del servicio de préstamo BUVAL, con independencia de otras medidas que se puedan aplicar.
Si los documentos no se han devuelto dentro de los seis meses siguientes a la expiración de la fecha de retorno, la institución del usuario tendrá que restituirlos, antes de que pase un año, con ejemplares de la misma edición. En el supuesto de que estén agotados, la biblioteca propietaria propondrá una alternativa de características similares o de valor equivalente. En cualquier caso, esta medida no exime al usuario de su responsabilidad.
Tanto para el préstamo in situ como para la consulta del fondo bibliográfico y el uso de las instalaciones, las bibliotecas de las universidades BUVAL facilitarán el acceso a los usuarios debidamente acreditados de las otras instituciones miembros del consorcio puesto que a pesar de que el acceso a las bibliotecas suele ser libre, en algunas circunstancias las normas de funcionamiento de las bibliotecas pueden limitar este acceso.
En el caso de los periodos con alta demanda, las bibliotecas podrán establecer medidas que prioricen el acceso a los usuarios de la propia institución.